Estatutos

ESTATUTOS

DENOMINACION Y NOTAS GENERALES

Artículo 1º- Bajo la denominación de Club de piragüismo Rio Piedras “El zumpullín”, se constituye este club, al amparo de lo previsto en el Artículo 22 de la constitución española de 1978, lo establecido en la ley de asociaciones 191/64, de 24 de diciembre, real decreto 304/85 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 2º- El domicilio social del club se establece en la calle San Cayetano, 1 de Lepe -21440-(Huelva). Tlf: 959.38.35.88
Artículo 3º- El ámbito de actuación será comarcal, sin animo de lucro.
Artículo 4º- La asociación, que se constituye sin animo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo por lo tanto, ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones.
Artículo 5º- La asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse mas que por alguna de las causas previstas en la ley y en los presentes estatutos.


DE LOS FINES DE LA ASOCIACION


Artículo 6º- Esta Asociación tiene por objeto:

·Potenciar el deporte náutico sin motor en general y en espacial el piragüismo.
·Práctica del deporte en la Naturaleza.
·Conocimiento de la Naturaleza y los valores ecológicos.
·Promoción del conocimiento del entorno por parte de los jóvenes.
·Promoción de la salud.
Artículo 7º- Actividades que se pretenden realizar para el cumplimiento de estos fines:
·Organización y realización de cursos y charlas formativas.
·Organización y realización de jornadas divulgativas.
·Participación y organización de eventos deportivos.
·Organización de viajes y excursiones.
·Práctica y entrenamiento de deportes.


DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8º- La Asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios.
a)Socios de número, que serán los miembros mayores de 18 años y los tutores de los miembros menores de edad que así lo soliciten.
b)Socios protectores: lo serán aquellas personas que sin pertenecer a ninguno de los tipos de socios indicados, por simpatía con la asociación, colaboren exclusivamente a su sostenimiento.
c)Socios fundadores: lo serán aquellos que suscriban el acta fundacional de la Asociación.
Artículo 9º- Es requisito indispensable para ser socio de número, tener plena capacidad de obrar, estar al día en las cuotas y participar activamente en las actividades del grupo.
Artículo 10º- Los Socios de número tendrán voz y voto en las Asambleas, y los restantes sólo voz.
Artículo 11º- Los derechos de los asociados serán los siguientes:
a)Asistir a todas las Asambleas Generales y a los actos de cualquier índole que se celebren en la Asociación.
b)Elegir y ser elegido como miembro de los Órganos de Gobierno.
c)Proponer, bien en la asamblea General o a la Junta Directiva, a través de los cauces establecidos, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzgue precisas sobre los fines de la Asociación.
d)Participar o solicitar su participación en las actividades de la misma.
Artículo 12º- Los asociados tendrán los siguientes deberes:
a)Asumir con el máximo celo los cargo para los que sean designados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
b)Asistir a los actos que organice la Asociación, especialmente a las Asambleas Generales para las que sea citado y a aquellas actuaciones de carácter que se lleven a cabo.
c)Abandonar las cuotas fijadas, que se satisfarán mediante domiciliación bancaria, y en caso muy excepcional por recibo firmado por el tesorero de la Asociación previo estudio y aprobación del caso por parte de la Junta Directiva.
Artículo 13º- La Asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
Artículo 14º- La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las siguientes causas:
a)Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)Por no abonar las cuotas establecidas durante 12 meses.
c)Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la Asociación. La Junta Directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.
A la vista de tales alegaciones, la Junta Directiva dictará la Resolución que proceda, la cual será recurrible ante la Asamblea General, en el plazo de QUINCE DIAS hábiles.
Contra la resolución de la Asamblea General, podrá el socio acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.


DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15º- Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 16º- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. Con carácter ordinario una vez al año y será convocada por la Junta Directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal en el domicilio facilitado por cada asociado, y anuncio en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día.
Artículo 17º- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la junta Directiva, o la quinta parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el Orden del Día.
Artículo 18º- En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.
Artículo 19º- El plazo a transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será de media hora.
Artículo 20º- En los casos de que quieran la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, se necesitará el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes o representados para tomar acuerdos.
Artículo 21º- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)Aprobación del balance del ejercicio anterior.
b)Aprobación de la gestión social.
c)Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deben cesar estatutariamente en la Junta Directiva.
d)Determinación de las cuotas periódicas.
e)Nombramientos de Censores de Cuentas por ejercicio.
Artículo 22º- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a)Nombramiento de la Junta Directiva.
b)Modificación de Estatutos.
c)Resolver, a propuesta de la Junta Directiva, sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubiera, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse.
d)Decidir sobre la enajenación de todo o parte del material.
e)Acordar la disolución de la Asociación.
f)Solicitar la declaración de “utilidad publica”
g)Acordar la constitución de federaciones o integrarse en ellas.


DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 23º- Para elegir los destinos de la Asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no este reservado por su importancia a la Asamblea General, se creara una Junta Directiva, que estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, Y 2 VOCALES como mínimo.

Artículo 24º- Los cargos de la Junta Directiva serán cubiertos por elección en Asamblea General. Su mandato será por 2 años.
Artículo 25º- Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán que estar ostentados por asociados natos.
Artículo 26º- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre mes y con carácter extraordinario cuantas veces lo juzgue necesario el Presidente o lo soliciten la mitad más uno de los miembros. De estas reuniones se levantara el Acta correspondiente. La Junta Directiva mantendrá informado a los asociados de cuantos asuntos sean de interés general.
Artículo 27º- La firma de la Asociación desde el punto de vista financiero, será ostentada por el Presidente, Vicepresidente y Tesorero, debiendo autorizar cada documento dos de estos miembros conjuntamente.
Artículo 28º- Será misión del PRESIDENTE:
a)Presidir y dirigir los debates de la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, así como ordenar el secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.
b)Ostentar, junto con el Vicepresidente y el Tesorero, la firma de la Asociación.
c)Representar oficialmente a la Asociación.
d)Conocer de cuantos asuntos deba tratar la Asociación, distribuyéndolos para su estudio a las Comisiones respectivas, y recibiendo de ellas, a través del Secretario, el informe emitido, que se someterá a la Junta Directiva, para su aprobación en la forma indicada.
e)Dar visto bueno a la correspondencia que mantenga la Asociación.
f)Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente en las labores de comisiones de trabajo, estudios, etc.
g)Ejercitar acciones de todo tipo en la defensa de la Asociación.
Artículo 29º- Será misión del VICEPRESIDENTE:
Sustituir al Presidente durante su ausencia o enfermedad.

Artículo 30º- Será misión del SECRETARIO:
a)Conocer de los asuntos de la Asociación, llevando la correspondencia social, que firmará con él VºBº del Presidente.
b)Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y levantar acta de las mismas.
c)Distribuir de acuerdo con las instrucciones del Presidente el trabajo de las diversas Comisiones, recibiendo de las mismas los informes correspondientes, que trasladará al Presidente para su posterior Resolución.
d)Mantener un estrecho contacto informativo con el Servicio de Deportes.
e)Confeccionar la memoria que ha de presentarse a la Asamblea General.
f)Y en general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la Asociación y no sean funciones especificas de cualquier miembro de la Junta Directiva.
g)Expedir certificaciones como federativo de la Asociación
Artículo 31º- Será misión del TESORERO:
a)Recaudar las cuotas de los asociados.
b)Custodiar los fondos de la Asociación.
c)Realizar inversiones según instrucciones del Presidente.
d)Facilitar de la Junta Directiva cuantos datos solicite.
e)Llevar juntamente con el Presidente, la firma de la Asociación.
f)Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas de los asociados.
g)Llevar al día los libros de contabilidad precisos para la buena marcha de la Asociación.
h)Realizar el balance anual.
Artículo 32º- Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos, y no se percibirá sueldo, gratificación o compensación económica alguna por el desempeño de los mismos.
Artículo 33º- La Junta Directiva someterá a la Asamblea General la creación de comisiones de trabajo, que tendrán por objeto la realización de estudios sobre aquellos asuntos que se estimen de interés general podrán organizar conferencias, charlas, coloquios sobre los fines expuestos anteriormente, etc.


REGIMEN ECONOMICO


Artículo 34º- La Asociación no cuenta con Patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad, cuya cuantía señalará la Asamblea General, que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 35º- Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, la cual podrá aplazarlo o eximir del pago al socio. En el caso de que se exima del pago al asociado será necesario la ratificación en la siguiente Asamblea General.
Artículo 36º- A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto anual de esta Asociación se fija en 300€


DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 37º- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a)Por las establecidas en él Artículo 39 del Código Civil.
b)Por voluntad mayorista de los asociados, (especificar) asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.
c)Por carencia de recursos económicos.
Artículo 38º- Para poderse disolver la Asociación se precisara la convocatoria de una Asamblea General, citándose a los socios al efecto, en la que en primera convocatoria, se precisara la asistencia del 75% de los asociados, y en segunda convocatoria cualquier número de asistentes.
Artículo 39º- En el acta de la Asamblea General en la que se acuerde la disolución de la Asociación, se relacionara al margen los nombres de todos los asistentes.
Artículo 40º- Acordada la disolución de la Asociación en la forma prescrita en los Artículos precedentes, se nombrará una Comisión Liquidadora en la misma Asamblea en la que se adopte tal decisión, compuesta por 4 miembros asumiendo la presidencia el de mayor edad.
Esta comisión asumirá todas las funciones de los Organos de Gobierno, teniendo como principal misión la liquidación del Patrimonio, y en el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará a una institución sin ánimo de lucro.
De todo lo cual damos fe, firmando la presente acta todas las personas asistentes a la constitución de la Asociación.